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El documento, que está compuesto por 22 páginas, tiene como objetivo proporcionar las recomendaciones para un manejo adecuado y eficiente al elevar una petición sobre la interrupción del embarazo.
La guía de orientación sobre el procedimiento para solicitar la interrupción de un embarazo a la comisión multidisciplinaria por condiciones terapéuticas fue publicada en Gaceta Oficial.
El documento, que está compuesto por 22 páginas, tiene como objetivo proporcionar las recomendaciones para un manejo adecuado y eficiente al elevar una petición sobre la interrupción del embarazo.
Según registra el cronograma establecido por el Ministerio de Salud, un ginecólogo primero debe hacer lo siguiente:
- Diagnóstico de riesgo grave para la madre o feto.
- Comunicar a la paciente su caso.
- Levantar la historia clínica y agregar los estudios de respaldo.
Posteriormente el médico especialista deberá elaborar la solicitud dirigida a la comisión multidisciplinaria para su aprobación con el consentimiento escrito de la mujer.
Una vez se completa el papeleo en la comisión, se programa una reunión inmediata y se da una respuesta en un plazo no mayor de 72 horas. Si se aprueba, se confecciona una nota por conducto del subdirector general de Salud Pública dirigida a la instalación de salud en la que se realizará el proceso. De lo contrario, también se elabora una nota para que la mujer siga con su control médico.
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El lapso para la solicitud deberá ser menor de 22 semanas. El aborto terapéutico se practica cuando el feto no es viable o cuando compromete la vida de la madre.
En el caso de que el embarazo sea producto de una violación, se debe comunicar a las autoridades bajo instrucción sumarial y debe ser posteriormente aprobado en un juzgado, antes de las 8 semanas de gestación.
Es el juzgado competente quien debe hacer la solicitud de aborto terapéutico. Tras el procedimiento, la mujer debe recibir orientación de los servicios médicos.